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Código Financiero Artículo 338 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 338 bis.

Para la devolución de pagos efectuados en forma indebida, duplicados, y/o en demasía; las Dependencias, Entidades Públicas, unidades administrativas, personas físicas o jurídicas colectivas, deberán presentar ante la Dirección General de Tesorería por conducto de la autoridad ejecutora el oficio original de autorización en el que se fundamente los motivos y el importe a reintegrar, así como copia de la documentación comprobatoria que ampare la procedencia de la devolución.

La devolución del pago, se efectuará solamente al titular del mismo, quien deberá presentar además identificación oficial vigente; o bien, a su representante legal, quien deberá acreditarse como tal, única y exclusivamente mediante poder notarial, o resolución judicial, ya que no se realizarán devoluciones a beneficiarios que no acrediten su personalidad jurídica.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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