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Código Financiero Artículo 338 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero México
Artículo 338 bis.

Para la devolución de pagos efectuados en forma indebida, duplicados, y/o en demasía; las Dependencias, Entidades Públicas, unidades administrativas, personas físicas o jurídicas colectivas, deberán presentar ante la Dirección General de Tesorería por conducto de la autoridad ejecutora el oficio original de autorización en el que se fundamente los motivos y el importe a reintegrar, así como copia de la documentación comprobatoria que ampare la procedencia de la devolución.

La devolución del pago, se efectuará solamente al titular del mismo, quien deberá presentar además identificación oficial vigente; o bien, a su representante legal, quien deberá acreditarse como tal, única y exclusivamente mediante poder notarial, o resolución judicial, ya que no se realizarán devoluciones a beneficiarios que no acrediten su personalidad jurídica.



Estado de México Artículo 338 bis Código Financiero
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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